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Consulta de gestión patrimonial   900 115 765 www.farmaconsulting.es   Deuda por aval y pérdida patrimonial Tuve que afrontar una deuda porque avalé a un amigo en un préstamo que solicitó para constituir una sociedad limitada dedicada a ortopedia. ¿Puedo deducir los gastos como pérdida patrimonial? J. V. (Oviedo)  Respuesta Como ha recordado la DGT en más de una ocasión, el importe que se ve obliga- do a abonar el avalista, incluso si se le llegara a embargar el salario, no consti- tuye de forma automática una pérdida patrimonial, puesto que el avalista, us- ted en este caso, sigue teniendo un derecho de crédito contra la sociedad a la que ha avalado. Para que pueda imputarse como pérdida patrimonial, deberá acreditarse una situación de insolvencia de la sociedad avalada (por ejemplo, si entrara en con- curso de acreedores) y demostrarse que el avalista no puede cobrar su crédito. Solo cuando un derecho de crédito resulta judicialmente incobrable esto tiene sus efectos en el IRPF, entendiéndose que sería en ese momento y en ese pe- riodo impositivo cuando se produciría una variación en el valor del patrimonio del contribuyente (pérdida patrimonial) por el importe no cobrado, que habría de integrarse en la base imponible general del impuesto, al no ponerse de ma- nifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.   Transmisión por donación Quiero transmitir a mi hija la oficina de farmacia, y me pregunto si puedo donarle la mitad y venderle el otro 50 % para aplicar las reducciones por la transmisión de empresa familiar y negocios profesionales. I. F. (La Rioja)  Respuesta Las ventajas previstas para la transmisión por donación de empresas familia- res y negocios profesionales tratan de facilitar el relevo generacional en las ex- plotaciones económicas, minorando los impuestos a abonar en cada transmi- sión, y facilitando así que los descendientes puedan ocupar los puestos de dirección y la titularidad. Por lo dicho, una condición esencial es que el transmitente deje de ocupar car- gos de dirección en el negocio transmitido, que, en el caso de los farmacéuti- cos, es facultad inherente a la titularidad, de modo que lo importante es que usted transmita TODA la oficina de farmacia. Naturalmente, las reducciones previstas solo serán aplicables a la parte que usted transmita en donación, pero no es obstáculo que transmita la otra mitad a título oneroso, siempre que se haga a la vez.      40 julio 2022 – el farmacéutico n.o 612 ENVÍENOS SU CONSULTA e-mail: consultasef@edicionesmayo.es   


































































































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