Page 36 - EF 612
P. 36

Te interesa    Capítulo 6 Véase el capítulo completo en: https://www.elfarmaceutico. es/tendencias/te-interesa   Como ya se hizo en la edición anterior del Informe, a continuación analizaremos la farmacia rural española. Queremos explicar la interpretación de farmacia rural que hemos recogido, tal y como hicimos en anteriores ediciones, a efectos de centrar este tipo de farmacia en un contexto legal. Josep Maria Besalduch Economista. Socio fundador de ASPIME La definición legalista sería «toda aquella \[farmacia\] ubicada en un núcleo de población que a su vez se ajuste a la denominación de medio rural estipulada en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, es decir, cualquiera ubicada en un núcleo de población de menos de 30 000 habitantes y con una densidad inferior a 100 habitantes/km2». Esta definición no nos permitiría una clasificación «realista» de la farmacia rural, ya que en esta horquilla encontramos farmacias con perfiles que no se ajustan a lo que entendemos que debemos tratar en el estudio. Por otro lado, la Sociedad Española de Farmacia Rural (SEFAR) entiende que una farmacia rural estaría ubicada en una población que disponga de 1 o 2 farmacias, lo cual, atendiendo a los criterios actuales de planificación, ci- fraría su población en algo menos de 5000 habitantes. Esta definición, aun- que bastante ajustada, tampoco clasifica el tipo de farmacia que queremos analizar, ya que existen farmacias «únicas» en poblaciones de 2000 habitan- tes que arrojan cifras que no pueden considerarse de farmacia estrictamen- te rural. Por ello, desde nuestro particular y restrictivo criterio, a efectos de este estudio hemos definido y clasificado la farmacia rural bajo la concurrencia de «población inferior a 1000 habitantes y cuya facturación no supera los 300 000 € al año». Y todo ello sin perjuicio de la definición legislativa de VEC (Viabilidad Económica Comprometida), y de que evidentemente este tipo de 36 julio 2022 – el farmacéutico n.o 612 


































































































   34   35   36   37   38