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El mejor convenio posible con firma «Ambas partes hemos hecho un ímprobo esfuerzo por renunciar a lo que nos distanciaba» Carlos Gallinal Secretario general de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) Tras casi trece meses de negociaciones, el pasado 10 de octubre se consiguió firmar el XXV Convenio Colec- tivo Nacional de Farmacia. Los firmantes fueron, por parte de la patronal, FEFE, y, por parte de la sindical, UGT servicios públicos y UTF, siendo ambos suficientes para legitimar el acuerdo y así pasar a su registro en la dirección general de trabajo, más concretamente en el Registro de Convenios Colectivos (REGCON), para su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Además, en la negociación también participó ac- tivamente el sindicato CC.OO., con el que no se pudo lle- gar a un acuerdo por materias de distribución de la jor- nada laboral, tal y como comunicaron. Al inicio de la negociación también participó el sindicato CIG. Como resultado de la negociación SE ACUERDA entre la patro- nal FEFE y los sindicatos UGT-Servicios Públicos y UTF, no adhiriéndose a estos acuerdos el sindicato CC.OO.: 1.o Convenio a 3 años: 2022, 2023 y 2024. 2.o Incremento salarial: 2022: 4 % (efectos económicos: 01/01/2022). Los atrasos para pagar antes del 31/12/2022. 2023: 4 %. 2024: 3,5 %. 3.o Permisos: — Se reconoce un día adicional por asuntos propios, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo (art. 27.2.g) del Convenio. En el futuro convenio serán dos (de tiempo efectivo de trabajo). — Permiso «accidente y hospitalización». Art. 27.2.b) del Convenio. Nueva redacción: «b) Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y segundo grado de consanguinidad, cinco días naturales, y para el segundo grado de afinidad tres días naturales, que podrán ser prorrogados. En el caso de que no se produzca dicha prórroga, el empleado tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo necesario, sin retribución. La gravedad de la enfermedad podrá establecerse a pos- teriori, si hubiera alguna duda, mediante cualquier prue- ba admitida en derecho». 4.o Jornada: 1783 horas para 2022, 1784 para 2023, 1785 para 2024. 5.o Distribución de la jornada: nuevo art. 21.4 del Con- venio: «En las oficinas de farmacia con más de dos empleados se garantizará, a los empleados con jornada de lunes a domingo en farmacias de horarios ampliados, que, al menos una vez al mes, el descanso semanal estableci- do sea disfrutado en fin de semana para mejorar la con- ciliación de la vida personal y laboral. A estos efectos, se considerará fin de semana el intervalo de tiempo comprendido entre el sábado a las 00:00 horas y el lu- nes a las 00:00 horas». 6.o El resto del articulado permanecerá inalterado ex- cepto la acomodación por reformas legales que haya po- dido haber. A primera vista las modificaciones han sido pocas, pero ello merece una explicación: el punto de salida desde ambas partes estaba muy alejado, y llegar a un consen- so se hizo realmente complicado. Mis reflexiones del resultado, como secretario gene- ral de la FEFE, son las siguientes: • Es una buena noticia como agentes sociales haber lle- gado a un consenso y así no llegar a otra ultraactividad con la inseguridad jurídica que ello conlleva. • La subida salarial es un gran esfuerzo por parte de los empresarios, pero no está ligada al IPC, y, por tanto, las farmacias conocerán exactamente cuál será su masa salarial para pagar sin que haya sorpresas. Somos conscientes de que algunas farmacias están muy las- tradas por el daño de la pandemia, pero aquí cabe re- cordar que siempre que lo justifiquen podrán acoger- se a un descuelgue. • En materia de jornada, esta se amplía, aunque sea ca- si de manera simbólica. Esto tiene una gran importan- cia para este sector pues el horario mínimo de apertu- diciembre 2022 – el farmacéutico n.o 616 11