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Te interesa El pasado 9 de marzo el Tribunal Supremo admitió el recurso de casación núm. 5353/2021 preparado por el abogado del Estado contra la sentencia de 3 de febrero de 2021, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en un asunto que afecta notablemente a la tributación en la transmisión de una oficina de farmacia a título lucrativo. Félix Ángel Fernández Lucas Abogado. Subdirector General de Farmaconsulting Transacciones S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es La cuestión que se plantea y sobre la que el alto tribunal ha aceptado decidir es: «Determinar si, a efectos de cuantificar las ganancias o pérdidas patrimo niales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimonia les afectos a actividades económicas adquiridos a título lucrativo, debe con siderarse como valor de adquisición el valor contable en los términos previstos en el artículo 37 TRLIRPF, o, por el contrario, debe considerarse el importe real de los valores respectivos que resulten de la aplicación de las normas del Im puesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado, conforme al artículo 36 TRLIRPF». En resumidas cuentas, lo debatido es si al calcular la ganancia patrimonial en una transmisión, el titular que la adquirió a título lucrativo (herencia o dona ción) puede o no descontar del precio de venta el valor que tenía la oficina de farmacia a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o no, en cu yo caso, naturalmente, la ganancia patrimonial puesta de manifiesto sería no tablemente mayor. Hasta llegar al Tribunal Supremo este asunto ha arrastrado una larga polé mica, desde la vía administrativa, con los correspondientes recursos ante la Administración, en los que se rechazó la posibilidad de restar el valor que te nía la farmacia al ser adquirida, conforme al Impuesto sobre Sucesiones, has junio 2022 – el farmacéutico n.o 611 37