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El Tribunal Supremo analizará la tributación de la transmisión de farmacias adquiridas a título lucrativo «La dicotomía que estudiará el Tribunal Supremo sí podría afectar a las transmisiones de una oficina de farmacia que fue adquirida por herencia» ta llegar a la Audiencia Nacional, que, estimando par cialmente el recurso, consideró ilógico el que una oficina de farmacia solo pueda tener valor de adquisi ción si se ha adquirido a título oneroso, «puesto que la propia significación de la estructura de las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de bienes o derechos siempre conlleva una diferencia entre los va lores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales, haciéndose coincidir, en todo caso, el valor de adquisición con el valor real comprobado en la anterior transmisión, lo haya sido a título oneroso o lu crativo». Así, la Audiencia Nacional se decanta por la aplicación del artículo 36 de la Ley del IRPF, que al regular las trans misiones a título lucrativo dispone que se tome por im porte real de los valores respectivos «aquellos que re sulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado». Por lo tanto, a la hora de calcular la ganancia patrimonial en una transmisión de oficina de farmacia, sí se podría descontar del valor de transmisión el valor que se atribuyó a la oficina de farmacia cuando se heredó o recibió en donación. Por el contrario, el abogado del Estado mantiene la postura de la Administración relativa a que lo precepti vo es la aplicación en estos casos del apartado 1 del ar tículo 37 de la misma norma, que empujaría a descontar como valor de adquisición el valor contable, valor que realmente no existiría puesto que los bienes muebles solo acceden a la contabilidad si su adquisición ha sido a título oneroso. Pero, como decimos, la sentencia aludida ha sido ob jeto de recurso ante el Tribunal Supremo, que, en los próximos meses, sentenciará al respecto con el fin de formar jurisprudencia sobre el asunto, de modo que ha brá que estar atentos a la resolución en su momento. ¿Esta duda afecta a todas las donaciones de oficina de farmacia? Lo usual es que, en el marco familiar, las transmisiones en las que se produce la donación de una oficina de far macia a favor de un descendiente se enmarquen en las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Suce siones y donaciones, transmisiones en las que, resumi damente, si el transmitente tiene más de 65 años y la oficina de farmacia está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio, el transmitente queda eximido de tributación en el IRPF y el descendiente gozará de una reducción en la base imponible de al menos el 95 % (las CC.AA. pueden establecer porcentajes superiores). 38 junio 2022 – el farmacéutico n.o 611 (IRPF) Ganancia patrimonial = Valor de transmisión – Valor de adquisición