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El Tribunal Supremo analizará la tributación de la transmisión de farmacias adquiridas a título lucrativo «La dicotomía que estudiará el Tribunal Supremo sí podría afectar a las transmisiones de una oficina de farmacia que fue adquirida por herencia»  ta llegar a la Audiencia Nacional, que, estimando par­ cialmente el recurso, consideró ilógico el que una oficina de farmacia solo pueda tener valor de adquisi­ ción si se ha adquirido a título oneroso, «puesto que la propia significación de la estructura de las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de bienes o derechos siempre conlleva una diferencia entre los va­ lores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales, haciéndose coincidir, en todo caso, el valor de adquisición con el valor real comprobado en la anterior transmisión, lo haya sido a título oneroso o lu­ crativo». Así, la Audiencia Nacional se decanta por la aplicación del artículo 36 de la Ley del IRPF, que al regular las trans­ misiones a título lucrativo dispone que se tome por im­ porte real de los valores respectivos «aquellos que re­ sulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado». Por lo tanto, a la hora de calcular la ganancia patrimonial en una transmisión de oficina de farmacia, sí se podría descontar del valor de transmisión el valor que se atribuyó a la oficina de farmacia cuando se heredó o recibió en donación. Por el contrario, el abogado del Estado mantiene la postura de la Administración relativa a que lo precepti­ vo es la aplicación en estos casos del apartado 1 del ar­ tículo 37 de la misma norma, que empujaría a descontar como valor de adquisición el valor contable, valor que realmente no existiría puesto que los bienes muebles solo acceden a la contabilidad si su adquisición ha sido a título oneroso. Pero, como decimos, la sentencia aludida ha sido ob­ jeto de recurso ante el Tribunal Supremo, que, en los próximos meses, sentenciará al respecto con el fin de formar jurisprudencia sobre el asunto, de modo que ha­ brá que estar atentos a la resolución en su momento. ¿Esta duda afecta a todas las donaciones de oficina de farmacia? Lo usual es que, en el marco familiar, las transmisiones en las que se produce la donación de una oficina de far­ macia a favor de un descendiente se enmarquen en las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Suce­ siones y donaciones, transmisiones en las que, resumi­ damente, si el transmitente tiene más de 65 años y la oficina de farmacia está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio, el transmitente queda eximido de tributación en el IRPF y el descendiente gozará de una reducción en la base imponible de al menos el 95 % (las CC.AA. pueden establecer porcentajes superiores).  38 junio 2022 – el farmacéutico n.o 611 (IRPF) Ganancia patrimonial = Valor de transmisión – Valor de adquisición 


































































































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