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                tendencias   céuticos, que obligatoriamente están incluidos en el ré- gimen del «recargo de equivalencia». Llegados a este punto, la solución parece simple: que compre el local el cónyuge, otro familiar o incluso una entidad mercantil, como una S.L., quizá constituida al efecto. Y, una vez hecho esto, ¿basándose en qué derecho ocupará el farmacéutico el local para la explotación de su oficina de farmacia? Tendrá que acreditar su dere- cho a usar el local ante Sanidad, el Colegio correspon- diente, o al menos ante el banco y el Registro, sobre todo si se financia con hipoteca mobiliaria, y entonces tendrá que formalizar un contrato de arrendamiento, con una cuota de alquiler ajustada al mercado, y... pa- gar la correspondiente cuota de IVA mientras dure el arrendamiento. En tales casos, estamos cambiando el abono del ITP sobre el precio del local, que suele oscilar entre el 8 y el 10 %, dependiendo de cada comunidad, por un 21 %, que es el tipo de IVA sobre la cuota de alquiler mensual de toda la duración del arrendamiento. Como mínimo, ha- gan esta cuenta. En el siguiente artículo de esta serie revisaremos otros aspectos que suelen propiciar algún problema en- tre las partes, con instituciones o terceras personas, que pueden ser fácilmente evitables si te tienen en cuenta con antelación. l          ¿ESTÁS NERVIOSO O DESCENTRADO? NuaEquizenter® te ayuda a encontrar el equilibrio y la concentración de una forma natural Con taminas del grupo B, bacopa y té verde Apto para niños y adultos De venta en Farmacias, Parafarmacias y Herbolarios  www.nuabiological.com septiembre 2022 – el farmacéutico n.o 613 45  


































































































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