Page 43 - EF 613
P. 43
Te interesa En esta serie de artículos revisaremos algunos puntos que, en el desarrollo y culminación de las operaciones de transmisión de la oficina de farmacia, y visto su reiterado protagonismo, nos han parecido dignos de comentario, con el fin de que podamos evitar los frecuentes malentendidos y problemas que generan. Félix Ángel Fernández Lucas Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones S.L. (felix.fernandez@farmaconsulting.es) La parte vendedora reduce el volumen de existencias Es natural que la parte compradora esté interesada en que la oficina de farma- cia cuente con un stock limitado, puesto que su esfuerzo económico inicial pa- rece menor y, además, podrá negociar algún pedido de «primer establecimien- to» con su distribuidora en condiciones financieras cómodas. Así pues, en el contrato de compraventa es usual que se limite el volumen que será transmi- tido en una cifra determinada. El excedente, si se pusiera de manifiesto al rea- lizar el inventario, generará un problema a la parte vendedora puesto que no podrá devolver fácilmente el género sobrante —es muy posible que lo pierda—, de modo que, durante el plazo que media entre la suscripción del contrato pri- vado y la formalización de la escritura de transmisión, deberá reducir cuanto pueda su cifra de existencias en el almacén. Y es muy probable que este problema también repercuta en la parte com- pradora, dado que, al obligar al actual titular a reducir su almacén, también lo estará obligando con facilidad a asumir la posibilidad de que se empiecen a dar «faltas» en la dispensación, lo que no afectará positivamente a la imagen de la farmacia que se va a adquirir. Que se limite el volumen es comprensible, pero debe ser razonable, adecua- do al normal retorno, usual, en una oficina de farmacia del giro de cada una en concreto. Por referencia, podemos aceptar que un 10 % del volumen anual de septiembre 2022 – el farmacéutico n.o 613 43