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Errores y malentendidos en la transmisión de una oficina de farmacia (I) «Un 10 % del volumen anual de facturación es lo que debe tener una oficina de farmacia gestionada con normalidad» facturación es lo que debe tener una oficina de farma- cia gestionada con normalidad. Bajar de este nivel nos sitúa en la zona de riesgo. Cuidado con el volumen de existencias inventariadas Siguiendo con el apartado de existencias, vemos en oca- siones que su valoración no obtiene la atención y cuidados requeridos: no es correcto aceptar el saldo que refleje el ordenador sin más. Y esto es así por dos razones principa- les: una, porque es muy frecuente que los productos no estén correctamente incorporados a los sistemas infor- máticos, y, a poco que se detecte un error en los días pos- teriores a la transmisión, la parte compradora se verá ante una fuente de suspicacias que, como mínimo, en nada fa- cilitarán su tranquilidad —y, además, es frecuente que la diferencia entre lo contabilizado y lo real sea muy llamati- va—. Y, en segundo lugar, porque quizá las existencias con- tabilizadas no son las que debería haber en la farmacia si se tienen en cuenta las sucesivas declaraciones fiscales y la contabilidad de los años precedentes: si según nuestras declaraciones de IRPF tendría que haber X volumen y nos encontramos con que lo inventariado es mayor, estaremos evidenciando en una escritura pública, a Hacienda, que he- mos venido deduciendo más compras que las verdadera- mente consumidas, y eso dará problemas en la inspección. Por ello, antes de concretar definitivamente la suma final, contrasten el dato con su asesor contable y traten de ade- cuar sus declaraciones a la situación correcta. Las opciones de compra sobre el local no generan descuentos necesariamente En este apartado se alude a los acuerdos que se cele- bran sobre el local en los que se conjuga el pacto de un alquiler inicial, generalmente por interés de la parte compradora en adecuar sus necesidades financieras durante los primeros años, con la posibilidad de adqui- rir finalmente dicho inmueble mediante un contrato de opción de compra. En ocasiones, respecto al precio del local, se acuerda que se descontarán del pago de su precio las cuotas abo- nadas en concepto de arrendamiento, e incluso el precio abonado por tener la opción de compra si no fue gratuita. Este tipo de acuerdos se dan con frecuencia, pero recor- demos que son acuerdos, convenios establecidos expre- samente por las partes para cada caso y no una aplicación automática de ninguna norma que lo disponga. Sin embar- go, solemos ver que algunos clientes, tanto compradores como vendedores, dan por hecho que, en el caso de ejerci- tar la opción de compra, las sumas previamente abonadas en el alquiler se descuentan del precio, y esto no es así. Primero, contrasten verbalmente que eso es lo que ambas partes opinan, en un sentido u otro, y, posterior- mente, asegúrense de que queden claros los términos del acuerdo en un contrato escrito. Lo contrario, como podemos suponer, será fuente de graves problemas, una auténtica bomba de relojería. Mi cónyuge compra el local para ahorrar el ITP La transmisión de un local de segunda mano, lo que ocu- rre prácticamente siempre en los casos que comenta- mos, está exenta de IVA. Así lo dispone el artículo 20 de la Ley del IVA, que regula la exención para las segundas y ulteriores entregas de inmuebles. Esto hace que la compra de un local esté gravada por el ITP en un por- centaje variable según cada comunidad. Una particularidad interesante es que ambas partes pueden pactar que la venta del local se efectúe con re- nuncia a la aludida exención en el IVA, para de este mo- do ahorrar el gasto de ITP. Al abonar IVA, el adquirente —si está en el régimen general del impuesto— podrá ir compensando las cuotas pagadas con las que, sucesi- vamente, vaya cobrando a sus clientes, con lo que, en definitiva, no soporta el impuesto. El caso es que esto, en principio, vale para quien esté en el régimen general del impuesto y no para los farma- 44 septiembre 2022 – el farmacéutico n.o 613