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de aplicación de los tributos...». La parcialidad de las in- vestigaciones se define de forma expresa de la siguiente forma: «... limitándose a la comprobación de la declara- ción IRPF 201X y a los efectos tributarios derivados de la transmisión de la oficina de farmacia número X sita en X y, en su caso, de la transmisión de los inmuebles afectos a la misma a efectos del IRPF 201X...». Estas comunicaciones iniciales de inspección añaden un anexo con documentación solicitada al vendedor de la farmacia: escritura de compra (excepto casos de aper- turas), escrituras de venta, gastos inherentes a la venta de la farmacia y cuadro de amortización de la farmacia. Este último punto define el «valor neto contable de la farmacia», que a la postre funcionará como valor de adqui- sición fiscal de la ganancia patrimonial, y constituye una de las informaciones más investigadas por la inspección tributaria. En ocasiones nos solicitan las facturas de los in- movilizados (inversiones) que sustentan dicho valor. Es evidente que un buen número de farmacias que se transmiten tienen un valor ne- to contable cercano a cero. La razón es que tanto la compra de la farmacia como todas las inversiones realizadas poste- riormente hasta su venta es- tán prácticamente amortiza- das. Aunque es un tema muy tratado en estas lides, nunca está de más recordar al ven- dedor de la farmacia que su valor de adquisición fiscal no es el valor de compra más las reformas e inversiones efec- tuadas, sino el anteriormente denominado valor neto con- table «al día de la venta». Y cuando se habla del «día de la venta» ha de reflejarse este hecho en el cómputo de la amortización de dicha decla- ración de la renta. Es decir, a efectos de amortización fis- cal, no será lo mismo vender en enero que en diciembre. Posteriormente, en las visitas de la inspección, los inspecto- res realizan entre otras las si- guientes cuestiones o peti- ciones: • Confirmacióndesiexistía relación entre comprador y vendedor. • Justificantes financieros de pago de las cantidades sa- tisfechas por la adquisición y de las cantidades perci- bidas por la transmisión de dicha oficina de farmacia. • Cualquier otra documentación que considere oportu- na a efectos de justificar el valor de contratos y docu- mentos con trascendencia tributaria. También, por último, es habitual que los inspectores pregunten al vendedor acerca de los criterios que se uti- lizaron para fijar el valor de transmisión. Será importan- te disponer de algún tipo de tasación o informe que de- talle el precio por el cual fue vendida la botica. Como resumen, recordar a los farmacéuticos que ha- yan vendido su farmacia, o estén en proceso de hacer- lo, que recopilen la mayor información posible, ya que existe la posibilidad de que, unos años después, el fisco los llame a filas para acreditar la transmisión. l ODAMIDA_ODAMIDA 31/05/12 15:32 Página 1 tendencias Laboratorio Químico Biológico Pelayo octubre 2022 – el farmacéutico n.o 614 41