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«Cuando se transmite una empresa se produce la llamada “sucesión de empresa”, por la que el adquirente “sucede” al anterior titular en las relaciones laborales y en las mismas condiciones existentes antes de la transmisión» bajadores (en cuanto a cantidades posiblemente adeu- dadas, juicios por despido, etc.) el asunto queda limitado exclusivamente a la parte transmitente, y no es así. Por el contrario, respecto a esas responsabilidades que pudieran quedar pendientes, el trabajador podrá deman- dar, solidariamente junto con su anterior empleador, al nuevo titular de la farmacia, y, si no respondiera el ante- rior, el adquirente podría verse obligado a abonar sumas pendientes, indemnizaciones o incluso a una readmisión, dependiendo de cuál fuera la cuestión litigiosa. De todos modos, estas pendencias, que son más ha- bituales de lo que pudiera parecer, no suelen ser proble- máticas en operaciones sobre oficinas de farmacia no sometidas a tensiones económicas, pero sí debe pres- tarse especial atención al estado de las relaciones labo- rales y con la Seguridad Social, sobre todo en el caso de oficinas en concurso, con embargos o cualquier otra si- tuación de crisis. Préstamo familiar con descuidos En la financiación de una oficina de farmacia, cualquier adquirente puede contar con el apoyo familiar para afron- tar su inversión, naturalmente. Y es usual que, sobre to- do los padres, aporten determinadas sumas bajo el con- cepto de préstamo. El préstamo privado, no comercial, es, por tanto, una medida habitual en el sector, pero, por supuesto, es im- prescindible prestar mucha atención a dos condiciones muy importantes de este tipo de operaciones: • ElpréstamodebeserlegalizadoanteHacienda. • La operación debe responder, en cuanto a forma y cum- plimiento, a un préstamo. Hacienda El documento (una vez formalizado entre las partes, pres- tamista y prestatario), que puede ser privado o una escri- tura pública, ha de ser presentado y liquidado en la ofici- na de Hacienda correspondiente. Con esta gestión quedará constancia de que entre las partes existe un con- trato de préstamo y, por lo tanto, el adquirente tiene una justificación para la aparición en sus cuentas de tales cantidades de dinero. Operación a modo de préstamo Las condiciones pactadas en el documento del préstamo deben cumplirse. Es en este aspecto donde suelen apa- recer derivaciones peligrosas, que tienen el riesgo de ser muy mal interpretadas por cualquier inspector que revi- se la operación. Por ejemplo, los intereses pactados (no tiene por qué haber intereses, la operación puede resultar negativa si así se pacta expresamente) han de devolverse conforme a los plazos e importes acordados. Y, sobre todo, la devo- lución del principal debe poder acreditarse con los co- rrespondientes recibos, transferencias o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, o de lo contrario habremos convertido el préstamo en una donación, con los recargos, intereses y sanciones tributarias correspon- dientes en función de la normativa de cada zona. Instalaciones, maquinaria y mobiliario en leasing... En Derecho Civil se suele aludir al adagio «Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet», es decir, y tendencias octubre 2022 – el farmacéutico n.o 614 43