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Errores y malentendidos en la transmisión de una oficina de farmacia (y II) Resumen de las controversias comentadas Origen del problema Posible controversia Despido alegando como causa objetiva la venta de la oficina de farmacia Sucesión de empresa en farmacias con problemas económicos No es una causa objetiva, ni siquiera si se jubila la parte vendedora. Será despido improcedente, con indemnizaciones superiores La responsabilidad con los trabajadores y la Seguridad Social puede recaer en el adquirente Préstamo privado, en el que se incumplen los términos Dependiendo del grado de incumplimiento, podría interpretarse que realmente se esconde una donación Mobiliario o aparatos en leasing, renting, depósito... Si no se refleja la situación en el contrato, la parte compradora podrá pensar que ha comprado esos elementos y que son enteramente suyos, cuando no es así en resumen, que nadie puede transferir más derecho del que él mismo tiene. Aun así, no es raro ver que, cuando se transmite la oficina de farmacia, se incluyen, como es na- tural, instalaciones, maquinaria y mobiliario, y resulta que, una vez ya «instalado» en la oficina de farmacia, al nuevo titular le llegan los recibos con las cuotas que venía abo- nando la parte vendedora (correspondientes a, por ejem- plo, una báscula que se está adquiriendo mediante un con- trato de leasing o arrendamiento): es decir, se ha vendido algo que no pertenece a la parte vendedora. También puede ocurrir que alguno de los expositores, cajoneras y demás mobiliario existente en el local esté en depósito, prestado por algún laboratorio que promo- ciona sus productos de esta manera. Todos los casos son habituales y adecuados desde un punto de vista legal, por supuesto, pero el peligro consis- te en olvidar precisar estas circunstancias a la parte com- pradora. Cuando se adquiere la oficina de farmacia, el ad- quirente pensará, con razón, que todo lo que ve en el local está incluido, salvo que se haga especial exclusión de al- gunos elementos, debiendo quedar anotada dicha excep- ción en el contrato. Así, en el caso de que tenga noticia de tales convenios con posterioridad a la compra, podrán surgir las correspondientes controversias. Además, en el caso del leasing se da la circunstancia de que, si en el contrato se pacta la subrogación entre las par- tes, en la operación también hay que contar con la entidad financiera. Este asunto es más complicado de lo que pa- rece, puesto que es preciso conocer al nuevo cliente, com- pletar el correspondiente expediente y que sea aceptado el cambio, resultado que no está ni mucho menos garan- tizado. Como mínimo, la gestión será tediosa y llevará su tiempo, de modo que, cuanto antes se atienda, mejor, y nunca después de haber formalizado la escritura. l «Cuando se adquiere la oficina de farmacia, el adquirente pensará, con razón, que todo lo que ve en el local está incluido, salvo que se haga especial exclusión de algunos elementos, debiendo quedar anotada dicha excepción en el contrato» 44 octubre 2022 – el farmacéutico n.o 614