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Consulta de gestión patrimonial   900 115 765 www.farmaconsulting.es «Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio Responde: Félix Ángel Fernández Lucas Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones   Vehículo siniestrado y valor venal Un automóvil de la farmacia utilizado en la asistencia a los botiquines sufrió un accidente recientemente y la aseguradora, dado que se ha declarado «siniestro total», nos ofrece el «valor venal» del vehículo. ¿Debo aceptarlo? C.D. (Huesca)  Respuesta Su caso ha sido recientemente analizado en una sentencia de la Audiencia Pro- vincial de Navarra (Sentencia 326/2020, de 20 de mayo), en la que explica que se entiende que la reparación del vehículo no sería razonable cuando el vehículo esté valorado en una cantidad tan inferior al valor de la reparación que sería sencillo encontrar un vehículo similar al que tenía por un precio equivalente a la cantidad fijada como valor venal del siniestrado. Sin embargo, cuando el vehículo es declarado siniestro total o el perjudicado ha optado por no repararlo, dada la divergencia existente entre el precio de su reparación y el valor de mercado de un vehículo semejante, la indemnización a percibir se fijará en función de una suma intermedia entre el valor venal y el va- lor en reparación para compensar las perjudiciales consecuencias que conlle- va la desposesión del vehículo siniestrado. Ese valor intermedio, o valor en uso, se viene cifrando en un 30% por encima del valor venal. Por tanto, entendemos que el valor ofrecido tendría que incrementarse en el porcentaje aludido.   Abono de intereses de demora He tenido una discrepancia con Hacienda por una inspección en la que me condenan al abono de intereses de demora cuando parte del plazo ha transcurrido por inactividad de la propia Administración. ¿Puedo negarme? G.R. (Almería)   Respuesta Los intereses de demora son exigibles al contribuyente que no abonó en su momento las cuotas correspondientes a las liquidaciones que se hicieron o de- bieran haberse hecho. Esto es en principio, puesto que, si alguno de los retra- sos ocurridos en la tramitación del expediente no se debe a la inacción o ne- gligencia del contribuyente, sino a la propia inactividad de la Administración, no sería lógico cargar con los intereses correspondientes a ese periodo al con- tribuyente que no ha tenido culpa. Así, en sentencias como la del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Ad- ministrativo, de 11 de mayo de 2021, se establece que lo correcto es, en ca- sos como el que usted comenta, cuantificar los intereses de demora que de- be abonar el contribuyente tras una sentencia parcial o totalmente desestimatoria, y del resultado descontar la parte que sea imputable a la Ad- ministración.      50 septiembre 2021 – el farmacéutico n.o 602 ENVÍENOS SU CONSULTA e-mail: consultasef@edicionesmayo.es   


































































































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