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Adecuación de los plazos en la transmisión de la oficina de farmacia (I) ilusión de los intervinientes y, en definitiva, complicando su camino. Por eso, trataremos de ilustrar al lector las ventajas que ofrece la reducción de los plazos: cuanto más se dilate el tiempo que media entre el acuerdo pri- vado y la entrega de la farmacia, con la formalización de las escrituras, mayores oportunidades damos a los pro- blemas para aparecer o ganar protagonismo. Opinan los expertos Una de las fuentes de erosión de esa ilusión de ambas partes en su operación puede ser, precisamente, aquella de donde tendría que venir un mayor apoyo y celebra- ción: conocidos, amigos de conocidos, incluso familiares no muy cercanos, etc., en cuanto tienen conocimiento del paso dado por el titular o el comprador, inician su par- ticular serenata de prevenciones, rumores, diagnósti- cos..., generalmente sin una mínima información sobre la operación o ni siquiera sobre el sector; pero opinar, opi- nan: «Me han dicho que...», «Tengo entendido que...», «Sé de muy buena tinta...» son inicios de frases que ha- cen fácilmente reconocible un discurso fatuo y sin fun- damento pero que, en definitiva, nada bueno suma a la decisión ni al estado de ánimo de cualquiera de los con- tratantes, que, en muchos casos, reciben el dictamen de que han vendido barato o han comprado caro. La farmacia que se entregue puede ser distinta a la que cree adquirir el comprador Imaginen que pocos días después de formalizarse el contrato privado de compraventa, cambian las normas o se decreta un estado de alarma a nivel nacional... Matizaciones jurídicas aparte, en las que habría para discutir sobre las consecuencias que pudiera tener este tipo de sucesos sobre la validez de las transmisiones, lo que sí está claro es que la oficina de farmacia va a cam- biar: el titular entregará una explotación diferente de la que el comprador conoció cuando se decidió a adquirir- la, y esto dará, como mínimo, posibilidades de discusión, roces y, probablemente, la perspectiva con que serán valorados por las partes cualesquiera otros asuntos que puedan surgir a partir de ahora. Normativa de ordenación farmacéutica Las normas de ordenación farmacéutica de las comu- nidades autónomas, más las ciudades autónomas, constituyen 19 fuentes normativas que pueden afectar notable y repentinamente a una oficina de farmacia y, por lo tanto, a la operación de que sea objeto (imposi- ción de plazos de titularidad previa antes de una trans- misión, creación de trámites nuevos como la solicitud previa de autorización de transmisión) o hacer que se condicione de algún modo el servicio de esta farmacia, por ejemplo, exigiendo que se contrate más personal o se modifiquen los horarios; o incluso imponiendo prohibiciones de transmisión, como hemos vivido no hace tanto tiempo. Todas estas posibilidades son «sucesos» que pue- den acontecer en cualquier momento y de cuyo conte- nido, incluso en el caso de que seamos conocedores de la llegada de una nueva norma, tampoco podremos estar seguros, puesto que puede cambiar en el último momento. La financiación Otro capítulo con especial protagonismo es la finan- ciación requerida por la parte compradora. A lo largo de más de 30 años de trabajo en Farmaconsulting he- mos podido ver cómo un banco que aprobó algunas operaciones cambió posteriormente de política estra- tégica, negándose a financiar esas operaciones ya aprobadas. Después de esto, casi cualquier cosa pue- de caber en el capítulo de amenazas instaladas en la demora de los plazos. Un ejemplo muy usual es la caducidad de la aproba- ción. Cada entidad tiene sus plazos de caducidad, en la búsqueda de una natural y lógica seguridad sobre el co- nocimiento de las circunstancias en que ha aprobado una operación. Tales plazos suelen oscilar entre dos y cuatro meses, de modo que si dejamos pasar esos pla- zos nos veremos, al menos, en la necesidad de solicitar una ampliación de la validez de esa financiación. ¿Y si ahora no se nos concede? Además, la financiación depende estrechamente de las tasaciones de los bienes que sean ofrecidos en ga- rantía de los préstamos por el adquirente, también con sus plazos de validez, seis meses en la actualidad. El plazo puede ser renovado, pero ¿estamos seguros de que no puede cambiar la valoración inicial? Tampoco hay que perder de vista el hecho de que mu- chos de esos bienes que van a ser objeto de hipoteca pertenecen a personas distintas del adquirente, gene- ralmente familiares, sobre todo en el caso de farmacéu- ticos jóvenes, y la posibilidad de aportar tales bienes  54 octubre 2021 – el farmacéutico n.o 603 «La financiación depende estrechamente de las tasaciones de los bienes que sean ofrecidos en garantía de los préstamos por el adquirente» 


































































































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